En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana CARMEN RENEIRA GARCÍA DE PETACCIA, contra la
Sociedad Mercantil SUPLIDORA PENSO (PENCO) C.A. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.