Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LUVIS DEL ROSARIO PEREZ BASTIDAS y FREDDY ALBERTO GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.095.604 y V-9.354.848, respectivamente, el día "19 de mayo de 1986", por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 492, Tomo 4, año 1986.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.