Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: queda ACLARADA, la sentencia dictada el 03 de julio de 2008 . En consecuencia, téngase como escrito: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 57.267,46), que a la fecha de intentar la demanda equivalía a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 57.267.463,21), por concepto de deuda principal, que es como verdaderamente corresponde. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....