Por los razonamientos antes este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demanda en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE AGOSTINI O. y CENOBIA UREÑA V., contra la ciudadana ADNEDY JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, ambas partes suficientemente identificadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil ocho (2008). 198º años de Independencia y 149º años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DAYAN.....