Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por la abogada Ana Elizabeth González Guzmán, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "Corporación Industrial Americer, C.A.", ut supra identificadas, contra la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
Segundo: Declarar Inadmisible la acción de amparo constitucional (autónomo) incoada, ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme a los razonamientos explanados en la motiva del presente fallo.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de la parte accionante. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Le.....