Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA NENA C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA TIPURO C.A, antes identificado. Y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
De igual forma se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas. .....