Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, presentado por el ciudadano JUAN DE JESÚS GARCÍA MORENO, venezolano. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.082.473, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRECUMBRES, C.A., plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO BELTRAN MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.806, contra la EMPRESA "MAQUIVIAL, C.A.", plenamente identificada en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sa.....