De la interpretación de la norma en comento, se infiere que, el operador de justicia que esta conciente de su imposibilidad para emitir pronunciamiento en un juicio, está en la obligación de separarse del conocimiento del mismo, en razón que su subjetividad, se encuentra parcializada, sin esperar que sea forzado por las partes a través de la recusación, y tal separación debe hacerla, cumpliendo con dos formalidades básicas, como son, el levantamiento de un acta motivada en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, que igualmente debe el juez Inhibido, expresamente manifestar contra cual o cuales de las partes obra, tal impedimento, requisitos éstos concurrentes.
En este sentido, debe este Juzgador, expresamente manifestar, que del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la parte actora solicita la suspensión del ciudadano Antonio Pasquale, del cargo de comisario, por cuanto, expresa.....