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Decisiones del dia 13/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31S2011006718 N° Sentencia : Fecha: 13/11/2012
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
MIRNA BERENICE DIAZ CORNWAL Y JOSE FRANCISCO ARATA IZQUIEL
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, DECRETADA a los ciudadanos, MIRNA BERENICE DIAZ CORNWAL y JOSE FRANCISCO ARATA IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.970.371 y 7.669.138, en fecha 02 de agosto de 2011. En consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, por matrimonio civil celebrado en fecha 27 de diciembre de 1987, ante La Primera Autoridad Civil de la Dependencia Federal del Archipiélago Los Roques. Notifíquese a las Autoridades correspondientes.- Se ordena la notificación de los ciudadanos MIRNA BERENICE DIAZ CORNWAL y JOSE FRANCISCO ARATA IZQUIEL, de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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N° Expediente : AN3EX2012000030 N° Sentencia : Fecha: 13/11/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CARMINE SANSONE SANSONE VS.INVERSIONES ANIRIC XX, C.A.
Resumen:
Ahora bien, señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: "Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama." De acuerdo a la norma transcrita son dos los requisitos necesarios para la procedencia de las providencias cautelares, -a saber- la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo (perículum in mora). Estas dos condiciones de carácter concurrente, deben materializarse para que el Juez pueda dictar una medida cautelar, pues la existencia aislada de alguno de los dos supuestos antes mencionados no da lugar a su decreto. A mayor abundamiento, es menester señalar, que la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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