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DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcional ejercido por los ciudadanos Marco Antonio Sosa Cervello, Juan Rafael Blanco, Miróclates Ríos Trujillo y Onofre Ramón Salazar López, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.609.757, 5.090.770, 4.535.321 y 4.499.644, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Coordinador General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia, respectivamente, de la Federación Pro Defensa de los Extrabajadores del Extinto Instituto Nacional de Puertos INP (FETRA INP – 1991), Asociación Civil sin fines de lucro registrada en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas en fecha 06 de Marzo del 2007, bajo el Nº 4, Protocolo 1.....