eclara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.99.694, 10) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vistos los privilegios y prerrogativas de los entes municipales. TERCERO: Se acuerda la notificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y con relación a la indexación salarial e intereses de mora,