Acto seguido, el Tribunal, siendo las 3:15 de la tarde, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, así como la solicitud de la abogada actuante, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE 1) Una máquina Over Lock industrial Rimold, serial 327.001 d, valorada en Bs 6.360,oo y 2) Una máquina collaretera Siruba , serial 222-359, valorada en Bs 7.500. y los coloca en guarda y custodia de la ciudadana IRAIDA VIOLETA SOTO BASTIDAS , anteriormente identificada, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal.