Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil William Pearson de Venezuela C.A, ampliamente identificada en autos, contra el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.).
Segundo: SE DECLINA la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa distribución de Ley.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, a los efectos de su distribución, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.