Con respecto a la exhibición del original del cheque, este Tribunal hace saber al promovente que dicho documento no es susceptible de exhibición toda que el mismo no reposa en manos del adversario, en razón de que una vez entregado al beneficiario no retorna a manos del emisor, por lo que se niega su admisión, por lo que no llena los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la documental que promueve relativa a la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.