Se declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada en el articulo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.