Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado HERNÁN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.454.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.480, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
2-.ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido.....