Respecto de los intereses debidos por el deudor, considera quien decide que no puede pretender el intimado moroso que sea exonerado de pagarlos; pues si bien son improcedentes a tasa del 10% anual como arriba se explicó; si en cambio, son procedentes y deben calcularse al 3% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil.
A juicio de quien decide, el acreedor no puede seguir soportando la pérdida del poder adquisitivo de su dinero por la mora del deudor (sobre todo en presencia de una inflación que como hecho notorio queda relevado de pruebas). En ese sentido, resulta justa entonces que la suma consignada por este concepto por parte del demandado (de Bs.4.000,oo) quede a beneficio del intimante, una vez se calculen dichos intereses tomando en cuenta lo que genere por mora al 3%; siendo que para dicho cálculo debe tomarse en cuenta que la suma completa por capital debió pagarse el 17 de diciembre 2011 (es decir, luego de 5 meses siguientes a la fecha de .....