Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ente liquidador del BANCO HIPOTECARIO DE FALCON, C.A. contra los ciudadanos NEPTALI TORREALBA y ZULAY MAGDALENA BELISARIO DE TORREALBA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"Apartamento 173, situado en el piso 17, del Edificio Residencias Kapadare, ubicado entre las Calles Sur 21 y Este 2 de la Urbanización El Conde de esta ciudad de Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos NEPTALI TORREALBA y ZULAY DE TORRE.....