Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, devuelve la comisión parcial mentecumplida, en razón de que el alguacil consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandada por falta de impulso procesal, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio 2014-084-A, del 20/10/2014, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0185-14, motivado a que lo correcto es dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el princ.....