se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado ORLANDO JOSE RIOS DELGADO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y la prohibición de ejercer actos de violencia entre las partes. Se ordena a la víctima y al imputado asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, a los fines que les sea practicada trijae a ambos.