DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la de Cujus BEATRIZ OMAIRA BIERBE FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 3.742.443, por error material involuntario en la
referida acta de defunción; el cual consiste en que al momento de asentar el nombre de la madre de la de cujus BEATRIZ OMAIRA BIERBE FERNANDEZ, incorrectamente como: LUISA OMAIRA FERNANDEZ DEL BIRBE, así mismo, se omitió el Numero de la Cedula de Identidad de los padres de la .....