DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de la ciudadana FRANCIS MARIA MANGANO PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.141.538; contra el ciudadano YOVANY ANTONIO ROSALES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.318.593.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre del año 1995, Acta de matrimonio Nº 633, Tomo 3, Año 1995.
Publíquese, Re.....