Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 07, suscrito por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CORDOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.9.297.885, y de este domicilio y por la otra parte la ciudadana CARMEN MORELIA REYES DE MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-.3.203.070; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.