En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados a la diligencia, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble propiedad de la demandada, constituida en una casa Quinta construida sobre la parcela de terreno identificada con el N° 32 de la manzana K en el Plano General de la Urbanización, Prados del Este, frente a la hoy denominada Calle Amazonas, anteriormente parte alta de la avenida principal, de la men.....