´DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 10C-SOL-4698-2025 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en virtud de poseer un vicio de orden público tal como lo es la inmotivación del fallo en la causa anteriormente mencionada.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa a efectos de que un .....