este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia, se decreta, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 17, número catastral: 04-06-01-21-03-28, del "CONJUNTO RESIDENCIAL LA CIUDADELA, LOTE VIII", Ciudadela, situado en la ciudad de Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes lindero.....