´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de noviembre de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por el ciudadano WILLMAN OSNEIVE SALAZAR DIAZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.337.254, asistido por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESPOSITO MORILLO y JOEL GUILLERMO CASTELLANO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.689.132 y V-11.086.516 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano WILLMAN OSNEIVE SALAZAR DIAZ, antes identificado, y a la ciudadana JENNIFER YTHSAMIR SALAZAR DIAZ, identificad.....