este Juzgado, previa revisión del escrito y verificado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, visto que en el precitado acuerdo se cancelaron todos los conceptos estipulados, se ordena el cierre informático del presente asunto así como el archivo definitivo del expediente.