este Tribunal, vistos los recaudos presentados así como la aceptación al cargo de la curadora propuesta, ciudadana MARIA YSABEL HERNANDEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.593.212, en consecuencia, esta Sala de Juicio No. (9) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente ISKEL ANDREINA HERNANDEZ MARTINEZ, a la ciudadana MARIA YSABEL HERNANDEZ DE ORTEGA, antes identificada. Devuélvase las resultas de la presente solicitud y entréguese a las partes mediante la Oficina de Atención al Público una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ LA SECRETARIA,
KARLA SALAS
MFL/KS.