El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el Ciudadano CARLOS LUIS VILERA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.276.150, nacido el 03-11-87, residenciado en la Intercomunal Turmero, Barrio La 65, Calle N° 02, Casa N° 15, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 376 y 416 del Código Penal Venezolano, desestimando la calificación del delito de Actos Lascivos dada a los hechos por parte del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimar que se desmejora al Acusado en relación a la pena, pudiendo subsumirse tal he.....