En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, actuando por delegación del Alcalde de dicho Municipio del Estado Aragua, en la que certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Joaquín Crespo de Municipio Girardot del Estado Aragua, se encuentra asentada un acta bajo el N° 297, tomo 1ero, año 1960, solicitada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ DE ALVAREZ, por los errores en que se incurrió al colocar a su madre como MARIA ESPERANZA MEJIAS, cuando lo correcto es MARIA ESPERANZA RAMIREZ, que es hija ilegitima.....