Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la AMPLIACIÓN del fallo proferido en fecha 8 de diciembre de 2011 en el presente cuaderno. En consecuencia, se ordena notificar a las partes (tanto intimante como intimado) de la mencionada decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese. Agréguese al expediente.