Según el criterio Jurisprudencial anteriormente citado, se evidenció el interés directo que vincula a las partes en el objeto de la controversia, ya que en su intervención introduce una pretensión compatible con lo que se está discutiendo, de igual forma al pedir la intervención voluntaria y pretender coadyuvar a una de las partes, muestra el interés que tiene en que esa parte pueda vencer sactifactoriamente en el proceso, es por lo que este Tribunal ADMITE la intervención de los Terceros Adhesivos interpuesto por el abogado EDUARDO QUINTANA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.289, actuando en nombre de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BRANGER HERMOSO y LUÍS ANTONIO BRANGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.880.239 y V-6.561.039, respectivamente, en sus condiciones de Directores de la empresa ¨ INVERSIONES RLBH, C.A.¨
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS .....