PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ACCIDENTE DE TRABAJO intentara la ciudadana VICKY OSIRIS CASTILLO QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.937.207, contra INDUSTRIA VENEZOLANA ENDÓGENA DE PAPEL, S.A. (INVEPAL), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03/02/2005, bajo el N° 4, Tomo 266-A; declarada el 13 de enero del 2005 por la Asamblea Nacional su utilidad pública e interés social, la puesta en operatividad, uso y aprovechamiento de sus bienes muebles e inmuebles; decretada el 19 de Enero de 2005 la adquisición forzosa de sus bienes muebles e inmuebles por parte del Ejecutivo Nacional; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.689,40); por los conceptos detallados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: No se c.....