En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada se presenta de manera libre y no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por Terminado el presente procedimiento de oferta real de pago y se ordena su Archivo definitivo, y se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de la transacción y del auto que acuerda la homologación. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. A los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila