Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once 2.011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la persona de la ciudadana Síndico Procurador Municipal, para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; es por lo que se Ordena al Municipio querellado reincorpore al querellante, en forma inmediata, al cargo de Promotor Cultural adscrito a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, u otro de igual, o superior jerarquía, y el caso que el ente municipal no d.....