Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Marlon Ribeiro Correia y Yescenia Rodríguez Paredes, Inpreabogado Nros. 63.767 y 117.210, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.405.031, contra el acto administrativo de fecha 24 de noviembre de 2011 dictado por la DIRECCIÓN DE POSTGRADO DE CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y MAXILOFACIAL DEL HOSPITAL DR. DOMINGO LUCIANI DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que resolvió desincorporar a la prenombrada ciudadana del referido postgrado.
SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los abogados Marlon Rib.....