Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Amparo Constitucional incoado por la ciudadana ALCINA JOSEFINA NAVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-1.379.844, asistida por el abogado MARCOS TULIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.053.754, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 174.728, en contra de las presuntas violaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.