Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA FERNANDEZ DE MARTINEZ, BEATRIZ FERNANDEZ DE VALLENILLA, ZULAY COROMOTO BLANCO DE LOVERA, PETRA EGLEE BLANCO DE DELGADO y FRANKLIN HORACIO BLANCO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.153.402, 3.796, 240, 3.818.540, 3.818.541 y 5.222.122, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil.-