Con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea por el acusado de autos, es obligación de esta juzgadora imponerle de forma inmediata la sanción establecida para el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal venezolano. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JHONATAN ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.701.318, , por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace como quiera que la pena para el deli.....