Por lo que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso, y le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo en los términos expuestos por las Partes, ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, adminiculado con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.