DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADRÓN DÍAZ, en contra de la de la entidad de trabajo C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., ambas partes plenamente identificados en autos al inicio de la presente sentencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 123.885,20), de acuerdo a la parte motiva del presente fallo; en lo que respecta a los intereses de mora y la indexación se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.