Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de siete (07), que multiplicadas por la cantidad de Bs. 360.000,00, arroja la cantidad de Bs. 2.520.000, 00. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Queda establecido que la presente tasación, no obsta para que la condenada celebre convenio sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. CUARTO: Una vez quede firme lo anteriormente establecido; que el referido profesional cumpla con su obligación de entrega del informe correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día de hoy -exclusive- y, previa petición de la parte interesada, se procederá a librar l.....