Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.396,49M2); ubicado en la siguiente dirección: calle Aurora, Sector La Mesa, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, Numero Catastral 05-15-01-U-05. En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta y dos metros con sesenta centímetros.....