En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO ALEJOS ROBLES y JEANNETTE VIOLETA PACHECO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.251.964 Y 7.148.066 respectivamente.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de noviembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según se evidencia, Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 460, del año 1991.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sa.....