PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los ciudadanos MIJARES HERRERA JUAN JOSE, V.-12.167.426 BEROES PIMENTEL GUILLERMO ANTONIO V.-30.543.736 Y PEROZO RAMOS MIGUEL OSWALDO Nº V-24.171.333, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO Previsto Y Sancionado En El Articulo 453 Numerales 1, 3 Y 4 Del Código Penal., TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni aprem.....