1) INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009; la cual en su artículo 3 establece que: "(...) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolecentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (...)"
Y siendo que el caso bajo análisis es de jurisdicción voluntaria, subsumiendo de tal manera con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada; en consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscrip.....