Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCION DE HIPOTECA ha incoado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil HI-TECH HOUSES DE VENEZUELA, C.A., ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA:
SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a no haberse cumplido los requisitos del artículo 340, Ordinal 4º ejusdem, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.-