este Tribunal ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, adjuntándole copia certificada del auto de fecha 10 de junio de 1991 y oficio de fecha 10 de junio de 1991, donde se decreto dicha medida, a los fines de que proceda a la suspensión de la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble constituido por:
"Una oficina independiente ubicada en el noveno (9º) piso, sector "A" o Sur, distinguida con el Nº 9-A y con una superficie aproximada de quinientos dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (507,37 m29 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (49,58 Mts) con pasillo de circulación para uso común de las dos (2) oficinas de la misma planta y dos metros con veintiocho centímetros (2,25 mts) con ascensor ejecutivo. ESTE: en diez metros con cincuenta y cuatro centímetros (10,54 Mts) suma de cuatro segmentos de las sigu.....