PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 14/01/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: Se ordena girar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral (Maracay), a los fines de que haga entrega a la demandante de la libreta de ahorro aperturada a su favor, en la cual fue depositada la suma de Bs. 38.531,12, consignada por la demandada a favor de la demandante. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 14/01/2010, a las 10:00 de la mañana. QUINTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.